miércoles, 23 de julio de 2014

Gracia y Justicia

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El juicio de Salomón, de Jean-Baptiste Wicar

Esta fué una de las maravillas que Dios obró en este misterio; porque la misericordia y la justicia pedian cosas contrarias. La misericordia pedia que perdonase Dios al hombre, y la justicia que lo castigase.
(Fray Luis de Granada, Del símbolo de la fe).

Pareciera que "hacer justicia" hubiera de ser siempre "ajusticiar", dado que el símbolo de la justicia es el palo, la espada, la picota donde se cuelgan y exhiben los condenados. Pero no siempre es así. También su símbolo es la balanza, la búsqueda prudente del equilibrio. Se la pinta ciega para que no tenga en cuenta a quién se aplica, pero bien que pesa y sopesa todo tipo de consideraciones; a veces se demora tanto que se desvirtúa, puesto que "justicia a destiempo ya no es justicia".

Gracia y Justicia (además de una revista satírica precedente de La Codorniz) era el nombre de uno de los departamentos ministeriales más antiguos, el que correspondía a esa doble capacidad del rey, intrínseca del poder que le viene de Dios: castigar y perdonar; que sólo por tener capacidad de hacer cualquiera de las dos cosas es realmente poderoso, puesto que si sólo pudiera hacer una de las dos cosas, necesariamente, no tendría poder ninguno y podría ser sustituido por un mecanismo automático. Los argumentos utilizados en la polémica actual sobre el uso discreccional (gratuito, inmotivable) de la capacidad gubernativa de indultar a reos condenados no deberían olvidar su origen.

La justicia es una de las ideas platónicas, una de las capacidades psicológicas presuntamente innatas en el ser humano que permiten entender los conceptos morales de algún modo universales en lo básico (desde niños percibimos y sentimos, nos duelen, las vulneraciones de la justicia como una ofensa, una una herida física -injuria, iniuria-). Mantiene una dialéctica relación con otra de las ideas platónicas: la de bien.

La justicia también es uno de los valores constitucionales.
La estatua de Themis presidía
 la Stoa basileios de Atenas

La divinidad griega Diké (correspondiente a las latinas Iustitia o Astrea) es una de las tres horas, hijas de la coyunda de Zeus con la titánide Themis ("la que pone las cosas en su sitio", quien también puede identificarse con la romana Iustitia). Las otras son Eunomia (Disciplina) e Irene (Pax). En una genealogía alternativa, Diké es hija de Nomos (el daimon de las leyes) y Eusebia (Pietas). La distinción entre la naturaleza (physis) y lo convencional (nomos) es uno de los temas principales de la filosofía griega; por ejemplo, en la leyenda del Anillo de Gyges (Platón, La República -en la que se plantea que, por naturaleza, los hombres solo obramos justamente si sabemos que nuestros actos van a ser juzgados, ya que si fuéramos invisibles, satisfaríamos todos nuestros deseos sin considerar lo justo o injusto que nuestras acciones serían para otros-), o en la misión que se autoimpuso Diógenes de Sinope (parajáraxis -palabra que significa tanto "falsificar la moneda" como "cambiar la constitución"-).
http://es.wikipedia.org/wiki/Nomos

Existe la justicia poética (la que hace que al final de todas las historias de ficción ganen los buenos), la divina, la humana, la legal, la conmutativa, la distributiva, la vindicativa...
Carátula de El padrino, la mejor reconstrucción artística
de los mecanismos mafiosos de poder
(clientelismo, honor, vendetta, omertá)

La venganza privada y familiar es la más primitiva forma de justicia, pretende el restablecimiento de un statu quo ante que alguien (una "parte") percibe como afectado por la acción de otro (la "parte contraria"); aunque lo importante no es el hecho justiciable, en realidad lo que desencadena ese deseo de restitución es siempre algo imaginado (ideológico o psico-patológico): la frustración por el incumplimiento de un deseo (en esencia, una carencia de poder, porque el poder es la capacidad de transformar la realidad conforme a nuestros deseos) y la fobia a la novedad. El establecimiento del Estado, que se arroga el monopolio de la violencia, impidiendo la ejecución de las venganzas particulares (no solo las vendettas familiares, sino el duelo o el riepto), la sustituye por la vindicta publica. Cuando todavía las venganzas privadas vinculadas al concepto de honor propio del Antiguo Régimen estaban socialmente vigentes (el duelo era popular, aunque prohibido, hasta finales del siglo XIX), las consecuencias sociales de la Revolución industrial dieron origen al concepto de "justicia social", entendido de forma diferente por el movimiento obrero y distintas respuestas de los poderes tradicionales y nuevas concepciones políticas (doctrina social de la iglesia, Estado social, fascismo, Estado del bienestar...)

P. ¿Qué es justicia? R. Que es: Constans, & perpetua voluntas ius suum unicuique tribuendi [la permanente y constante voluntad de atribuirle a cada uno su derecho -véase aquí la traducción-]. Esta definición que es de Ulpiano está comúnmente recibida, así de los Juristas, como de los Teólogos. Mas hablando teológicamente, la justicia es: Habitus, secundum quem aliquis constanti, & perpetua voluntate ius suum unicuique tribuit ad aequalitatem. Así los Teólogos con S. Tom. 2. 2. q. 58 art. 1. ...
P. ¿De cuántas maneras es la justicia? R. Que de tres; es a saber; conmutativa, distributiva, y legal. La conmutativa es entre dos partes. [474] La distributiva, se deriva del todo a las partes. Y la legal se termina en las partes al todo. Ésta reside principalmente en el Príncipe, y menos principalmente en los súbditos. La distributiva se halla principalmente en los Superiores, que tienen bienes que distribuir, y menos principalmente en los inferiores, en cuanto se conforman con la distribución hecha por el Superior. La conmutativa se halla entre las partes de una comunidad; esto es: en un ciudadano respecto de otro. Véase S. Tom. 2. 2. q. 58. art. 12. (Marcos de Santa Teresa,  Compendio moral salmaticense Tratado diez y ocho. Del séptimo y décimo precepto del Decálogo Capítulo primero. De la justicia y del derecho - Naturaleza, y división de la Justicia, 1805) Véase también Explícase la justicia legal, distributiva, y conmutativa.
Estela de Hammurabi, con su Código

No obstante, también se dice que el propósito del derecho no es la justicia, sino la pervivencia de la sociedad. ¿No será más bien la pervivencia del Estado, el poder garantizando su propia supervivencia?, un instinto de conservación que lleva al conservadurismo ("prefiero la injusticia al desorden" -Goethe-). ¿No será -alternativamente- conseguir el mayor bien común?, lo que lleva al oportunismo revolucionario ("castigar a los opresores de la libertad es clemencia, perdonarlos es barbarie" -Robespierre, popularizado recientemente por Pablo Iglesias-). La perspectiva en ambos casos es consecuencialista: a la pregunta ¿fines o medios? contesta "fines"; a la pregunta ¿resultados o procedimientos? contesta "resultados"; a la pregunta ¿jogo bonito o catenaccio? contesta como Deng Xiao Ping "gato blanco o gato negro, no importa mientras cace ratones".

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran… (Preámbulo de la Constitución española).

JUSTICIA  –  BIEN COMÚN

Νόμος Βασιλεύς (Mi rey es la ley)
Fiat iustitia et pereat mundus (Hágase la justicia y perezca el mundo)
Fiat iustitia, pereat lex; pereat iustitia, fiat lex (Hágase la justicia, perezca la ley; perezca la justicia, cúmplase la ley -expresada como opción entre dos términos absolutos-)
Dura lex, sed lex (La ley es dura, pero es la ley)
τὰ Καίσαρος ἀπόδοτε Καίσαρι καὶ τὰ τοῦ θεοῦ τῷ θεῷ (Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios -Marcos, 12:17, puesto en boca de Jesucristo-)
Ich will lieber eine Ungerechtigkeit begehen als Unordnung ertragen (Prefiero cometer una injusticia antes que soportar el desorden -Goethe-)
Perezca la Ley, para que la República se salve (jacobinos)
Leyes de Gortina, de época arcaica (siglo VI a. C.),
 inscritas en piedra en estilo bustrofedon
a mediados del siglo V a. C.

La expresión de la justicia es la ley (nomos, lex). Las leyes pueden ser fruto de los usos y costumbres (derecho consuetudinario), que se amplían por las decisiones que los jueces toman en casos concretos, y que a partir de entonces se utilizan como precedentes aplicables en casos similares (jurisprudencia). También pueden ser entendidas como emanación de la voluntad del poder. Con la invención de la escritura, la fijación de las leyes como derecho escrito aumentó de tal forma su prestigio sacral que "estar escrito en letras de bronce" (como la de las Doce Tablas de la Roma primitiva) o "sobre mármol" (el Código de Hammurabi lo estaba sobre una materia aún más noble, la obsidiana -junto al texto, se esculpe al rey recibiendo la ley del dios la ley y los símbolos del poder), pasaba a ser sinónimo de inmutabilidad y cumplimiento necesario. La identificación de "ley" y "religión" era completa ("ley de moisés", "ley de Cristo", "ley de Mahoma"). Los griegos tampoco tenían un concepto contractual o convencional de las leyes, no concebían que éstas pudieran alterarse según su conveniencia o por transacción de intereses entre los grupos que forman la polis. La ley es un ideal al que los hombres sólo podemos aspirar a acercarnos, y la alteración de la ley (parajáraxis), la introducción de novedades, sería el mayor de los delitos; aunque sí se acepta que en ocasiones excepcionales algunos hombres "inspirados" puedan "dar leyes": los legisladores (nomothetas). Es Roma la que atribuye con más claridad las funciones legislativas a la asamblea representativa (el senado) o al gobernante absoluto (el emperador, al que se aplica el principio princeps legibus solutus -"el príncipe no está sujeto a la ley"-, inicialmente un concepto similar al de la moderna inmunidad parlamentaria o presidencial -no obstaculizar el ejercicio del poder con pleitos durante el tiempo del mandato-, pero que la recepción del derecho romano en la Baja Edad Media convirtió en una fuerte palanca para el "absolutismo regio" -que la voluntad del rey sea la ley-). La relación entre "rey y reino" se estableció en las cámaras representativas de los estamentos (Cortes en España, Estados Generales en Francia, Parlamento en Inglaterra). Las revoluciones burguesas tuvieron como ámbito institucional prioritario la prioridad de esa asamblea representativa (convertida en "poder legislativo") sobre cualquier otro poder. El parlamento inglés todo lo puede hacer, menos de un hombre una mujer.

Haced vosotros las leyes y dejadme a mí hacer los reglamentos (conde de Romanones).

La consideración qué conductas, consideradas socialmente negativas, deben ser perseguidas judicialmente y mediante qué procedimientos, es vital políticamente, puesto que así (de forma negativa, por exclusión) se establece el espacio de la vida pública y el campo de la marginalidad y la exclusión o disidencia. En caso extremo se establece un sistema judicial opresivo que coincide con la sociedad misma, que vigila y castiga con sus usos antes incluso que intervengan las instituciones: la inquisición (un tribunal que juzga delitos-pecados), la autocrítica estalinista (que convierte a uno mismo en su propio juez) o el maccarthismo ¿Deben juzgarse las intenciones y castigarse las opiniones? ¿El hereje debe ser castigado? ¿Debe averiguarse la verdad jurídica con la tortura?

De los delitos y las penas -Dei delitti e delle pene-, Cesare Beccaria, 1764 (crítica ilustrada a la tortura).
Vivir en una casa de cristal es virtud revolucionaria por excelencia. (Walter Benjamin, citando a los surrealistas -probablemente, a André Breton-).

Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión -Surveiller et Punir: Naissance de la prison-, Michel Foucault, 1975.

https://es.wikipedia.org/wiki/Cortes_(Antiguo_R%C3%A9gimen)
https://es.wikipedia.org/wiki/Parlamentarismo_espa%C3%B1ol
http://es.wikipedia.org/wiki/Letrado

Véase también Libertad, Seguridad, Igualdad-Equidad, Legitimidad, Comunidad-Bien común, Sentimientos-Pecado-Culpa, Poder, Poder-Separación de poderes, Derechos, Constitución, Codificación legislativa, Norma-Regla, Usos y costumbres-Jurisprudencia, Escritura-Derecho escrito, Congreso, Senado, Antiguo-Novedad, Ilustración-Montesquieu-Espíritu de las leyes, Verdad-Testigo, Religión y política

Justificación
Es el mecanismo por el que la decisión ya tomada se legitima, buscando apoyo teórico en cualquier otra razón que no sea la verdadera por la que ha sido tomada, que queda así oculta por ser de algún modo vergonzante (intereses o deseos no explícitos). En términos psicoanalíticos se denomina "racionalización".

... si la justicia es “de género”, o “de raza”, o “de clase”, deja de ser justicia para ser justificación (Fernando Savater, No, papa, El País, 14 de julio de 2018).

En términos teológicos, es el mecanismo por el que se produce la salvación del alma humana. Según las distintas interpretaciones del cristianismo, la fe y las obras tienen distinto papel en ella (el luteranismo, que pretende que sólo hay justificación por la fe -sola fides-, acusa al catolicismo de justificar por las obras, y este lo niega; por su lado el calvinismo defiende la predestinación, en cuya interpretación también difieren arminianos y gomaristas).

Véase también Conflicto-Decisión, Poder-Legitimidad, Intereses, Deseos, Ideología, Filología y política-Relato, Religión y política (cristianismo)