martes, 12 de junio de 2018

Si se propone la modificación total del texto de la Constitución, o una parcial de la parte afectada por el método agravado de reforma, se ha de producir “la aprobación del principio” por mayorías de dos tercios de Congreso y Senado y la convocatoria de elecciones generales para que unas nuevas Cortes debatan el nuevo texto, que deben aprobar también por mayoría de dos tercios, y someterlo a referéndum. En cuanto a la posibilidad de alterar por una modificación de procedimiento no agravado (sin disolución ni referéndum) el propio procedimiento de reforma (que está recogido en una parte de la Constitución no explícitamente afectada por el método agravado de reforma), la web del Congreso recoge en su análisis que tal cosa sería “fraude de ley” si conduce a una modificación de la parte sí afectada.

Para no prejuzgar la extensión ni el contenido de esa reforma, y obtener un mayor consenso sobre el propio “principio” de reforma, la forma más clara y amplia de hacerlo sería que tal “principio” fuera una disposición transitoria (ya las hay en la Constitución) de este tenor: “Las Cortes convocadas a tal efecto realizarán las modificaciones al texto constitucional que consideren convenientes”.

Los partidos políticos presentarán diferentes programas electorales sobre la reforma constitucional; pero ni tales propuestas son un “mandato imperativo” ni puede exigirse “disciplina de voto” a cada diputado, de modo que los diputados de esas nuevas Cortes tienen total libertad para la redacción del nuevo texto.

El procedimiento actual de la reforma constitucional no prevé someter a referéndum más que un texto cerrado al que responder “sí” o “no”, y el sujeto ratificador debe ser la totalidad del cuerpo electoral de toda la nación. Sería necesario reformar previamente la Constitución para alterar tales requisitos, por ejemplo, para realizar un referéndum que decidiera entre Monarquía y República (son dos opciones, pero podrían ser más), o entre Estado unitario centralizado, Estado unitario autonómico, Estado federal y confederación de Estados soberanos (son cuatro opciones, pero podrían ser más), o para que (bajo el pretendido "derecho a decidir") realizara la decisión únicamente, o segregadamente, una parte de la nación española (se ha reivindicado que lo haga la vinculada a un territorio -constituyéndose así en nación soberana de hecho, pero ¿por qué no la vinculada a un estamento basado en el nacimiento, a una raza, a una religión...?) Probablemente más interesante sería realizar un procedimiento como el llevado a cabo en Irlanda para la regulación del aborto (selección por sorteo de un grupo de ciudadanos que debaten entre ellos y piden el asesoramiento externo que consideran conveniente hasta llegar a un dictamen que se somete a referéndum).